ALARMANTE: accidentes de tránsito de motociclistas
Hoy 19 de septiembre de 2007, en el diario La Nación (lanacion.com.py), se lee “Cifra de accidentes en motos es alarmante en zona de Itapúa”.
En realidad, la problemática no se limita únicamente al séptimo departamento, sino al país en general, y para muestra, simplemente es necesario dar unas vueltas por Pilar, Ciudad del Este, Itá, entre otras.
El cronista del mencionado periódico señala que “Alrededor de 280 personas perdieron la vida en accidentes de tránsito en lo que va del año”, según una estadística obtenida de la Séptima Región Sanitaria, y que el 85% de los mismos, son protagonizados por motocicletas. Esta es una suma considerable, pero más atendible es el hecho de que a raíz de la muerte de estas personas, otras han sido también afectadas. Es lo que se podría denominar como “daño colateral”, y para ejemplo, se ilustra el hecho de que a raíz del accidente sufrido por el padre y jefe de familia, y su posterior deceso, deja a dos o tres huérfanos y una esposa sin trabajo, ni dinero para su sustento. De estos casos y similares (de los 280 que señala la crónica), existen muchísimos, y ni la justicia local, ni la nacional aún han tomado cartas en el asunto.
Uno de los tantos casos lamentables, fue la colisión ocurrida el domingo 08 de abril de 2007, a las 17:30 horas, a la altura del km. 24 de la Ruta 6ª (Capitán Miranda), entre la motocicleta con dos ocupantes –ambos fallecieron- y un ómnibus. Otro, con resultado fatal de dos ocupantes fue el ocurrido sobre la Ruta 1, el 18 de marzo a las 20:00 horas aproximadamente. Hace unas semanas atrás, un camión (o dos) había o habían atropellado a una pareja en motocicleta, falleciendo ambos y salvándose de milagro una niña pequeña, también sobre la Ruta 6. Vale señalar, que los casos son prácticamente periódicos, a más de muy lamentables.
CONTROL MUNICIPAL
No está por demás señalar que falta mayor control por parte de los inspectores municipales.
Los motociclistas no utilizan casco, pero a más de ello, su transitar es bastante peligro, adelantamientos bruscos, imprudentes, sin noción mínima de las reglas de tránsito, y muchas veces, sin siquiera la pericia necesaria, dado que compran su biciclo y a la semana ya salen a la calle.
Otra cuestión que merece especial atención, se refiere al transporte de más personas de lo que se establece legalmente, dado que se suben a las motos más de dos pasajeros. Muchas veces, una familia completa se traslada por este medio, y ello genera aún mayor riesgo para los mismos.
CONTROL EN LAS RUTAS
Aún más difícil y al parecer casi inexistente, es el control en las rutas nacionales por parte de la Policía Caminera. Es importante significar que los accidentes de mayor repercusión son los protagonizados sobre las rutas indicadas, dado que la velocidad, falta de señalización y otros factores, son más latentes en las mismas, mientras que en los centros urbanos, no ocurren con tanta periodicidad tales tragedias .
El sábado pasado (septiembre, 15), estuvo en el programa de radio “CONSULTORIO JURÍDICO”, que se trasmite por la 102.5, el abogado Carlos Gómez exponiendo sobre el control caminero sobre las rutas, y remarcó la falta de concienciación de los motociclistas que transitan sin las luces reglamentarias, sin casco, y que no conocen ni mínimamente las reglas de tránsito vehicular.
REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO
El Reglamento General de Tránsito establece en su sección sexta, intitulado “De la circulación de motocicletas”, cuanto sigue:
Art. 209: Solo podrán circular las motocicletas, cuatriciclos o triciclos a motor o similares, que cumplan con las siguientes condiciones:
· Si el conductor y su acompañante llevan debidamente puesto un casco protector reglamentario;
· Si el conductor lleva puesto una protección para los ojos, salvo cuando el vehículo esté provisto de parabrisas;
· Cuando el vehículo esté en perfectas condiciones mecánicas, particularmente los frenos y las luces reglamentarias.
Art. 210: Esta prohibido que circulen por un mismo carril más de dos motocicletas una al lado de la otra.
Art. 211: Para toda motocicleta esta prohibido: alcanzar o rebasar a un vehículo, no similar, por el mismo carril que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.
Circular entre carriles de circulación o entre filas contiguas de vehículos, salvo caso de los agentes de tránsito o del orden público.
Conducir más personas o cargas de lo que la motocicleta o su habilitación lo permite.