miércoles, 18 de julio de 2007

Código Penal (posibles modificaciones)

Nuestro colega, el Abog. Rubén Dario Paredes ha realizado un breve análisis sobre las reformas del Código Penal vigente en nuestro país, y en tal sentido nos ha proporcionado dichas notas, y por ello, decidimos colocarlo en este blog, a los efectos de que los colegas puedan también exponer sus comentarios, críticas y sugerecias, no sólo sobre el Código Penal, sino también sobre las reformas al Código Procesal Penal. Seguidamente el artículo:



SOBRE LA REFORMA PENAL.

La cámara de diputados ha dado media sanción de las modificaciones al código penal, y aunque sin comentarios o fundamentaciones sobre cada una de ellas, no se puede desconocer que algunas (la gran minoría) están bien, específicamente en cuanto a el estado de necesidad justificante (Art. 20) y el estupro (Art. 137), cuya adecuación a los hechos como suelen producirse era más que necesaria. Estas modificaciones deberían ser ratificadas por el Senado tal cual, por ser correctas.Por otra parte, no termino de entender (ni creo que alguna vez podré hacerlo) lo del aumento de las penas a 30 años (Art. 38); eso solamente acarreará más problemas que soluciones (ver nota a Wolfgang Schöne en diario La Nación del día 13/05/07), pues los delincuentes no se detienen a pensar en el castigo si acaso son atrapados. Es más; en algunos casos, hasta prefieren ultimar a la víctima para eliminar al testigo (claro ejemplo es el caso Aliana, de Pilar), total, la pena será la misma.Para el hipotético caso que el "argumento" sea la inexistencia de posibilidades de readaptación del delincuente, entonces NO SE ENTIENDE PARA QUE SE MODIFICÓ EL ART. 3º INVIRTIENDO EL ORDEN DE PRIORIDADES EN CUANTO AL OBJETO DE LAS SANCIONES PENALES, PONIENDO PRIMER LUGAR LA READAPTACIÓN DEL REO; ergo; si sostienen los legisladores que no existen probabilidades de readaptación del delincuente, simplemente se debe eliminar, pulverizar, derogar el art. 3º, o en el mejor de los casos, señalar que las sanciones tendrán por objeto solo la protección de los bienes jurídicos. Llenemos las cárceles de gente y dejemos que terminen todos ahi; total, son lacra que no merece vivir entre nosotros.
Tampoco entiendo lo de la reducción de la pena en el caso de la exacción (Art. 312) de 10 a solamente 5 años, con lo cual se está premiando la conducta corrupta del funcionario público.En cuanto a la reducción de la pena en el abigeato (Art. 163) considero que está bien la reducción de la pena para la conducta prevista en el inc. 1º, pero tampoco alcanzo a entender el inc. 2º que eleva la pena de 3 a 10 años, pues no podemos saber que sería "considerable valor"; pregunto: ¿y si se hurta UNA SOLA CABEZA de "considerable valor”? La norma dice CABEZAS... En relación al homicidio (Art. 105) está demás decir que estoy en desacuerdo con el aumento de las penas, pero específicamente no entiendo como es que dejaron vigente el numeral 2 del inc. 3º, pues se reduce el grado de reproche cuando en realidad debiera ser calificado como homicidio agravado por el vínculo, salvo que se trate de una alteración mental temporaria producto del pauperio, que no excluya pero disminuya la capacidad de comprensión de la antijuridicidad de la conducta. De todos modos, eso ya está previsto en el Art. 23 inc. 2º, por lo que esta norma debió derogarse, conforme al anteproyecto de Domínguez Henaín y José Waldir Servín.Otra modificación que debió realizarse (y no se hizo) es la del aborto (Art. 349), pues así como está redactado el Art., a más de ser es poco feliz, deja impune (en materia de autoría) la conducta del médico o partera que practica el aborto, a saber: "La mujer... será castigada..." dice la norma; así las cosas, NO ES POSIBLE IMPUTAR O CONDENAR AL MÉDICO LA AUTORÍA DE UN ABORTO; se requiere la condición especial de mujer embrazada. En estos casos, se lo debe atrapar como cómplice del hecho, pero -repito- NUNCA PUEDE SER AUTOR. Por ello, se debe agregar la fórmula: "Igual sanción se aplicará a quien causare el aborto con el consentimiento de la mujer".En apretada síntesis, se puede concluir que una vez más la cámara baja se equivoca groseramente en lo sustancial de las modificaciones a la ley penal sustantiva, habida cuenta que LA MAYORÍA DE ELLAS CARECE DE UN CONTENIDO VERDADERAMENTE CIENTÍFICO; se trata, más bien, de una decisión política populista que intenta hacer creer a la ciudadanía que con el aumento de las penas se solucionarán los problemas que generan el alto índice de criminalidad actual; nada más alejado de la realidad, pues las estadísticas internacionales lo confirman.

No existe otra alternativa entonces, que esperar que la Cámara de Senadores realice las modificaciones sugeridas y quizás algunas otras no advertidas. Lo que se debe hacer en realidad es trabajar mucho en materia de SEGURIDAD Y PREVENCIÓN por un lado, DOTANDO DE APOYO LOGÍSTICO A LOS OPERADORES DEL SISTEMA Y CAPACITÁNDOLOS; por otra lado, se debe trabajar urgentemente en EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, de modo que no sea una utopía el objeto principal de toda sanción penal: LA EFECTIVA READAPTACIÓN DEL REO CONDENADO A LA VIDA SOCIAL.


RUBÉN DARÍO PAREDES ESCOBAR
Abogado. Especialista en Derecho Procesal Penal
Universidad Católica de Encarnación, año 2.004
Matr. C.S.J. Nº 4.098
C.I. Nº 1.007.680

Encarnación, 3 de Julio de 2007.